Micelio
Auto2 de octubre de 2024

A- de 2024

Ponente Natalia Ángel Cabo

Demandante Florez Sotelo Ramon·Demandado Surtigas Sa Esp

Tema · dato duro
Vulneración De Derechos E Intereses Colectivos Por La No Prestación E Instalación Del Servicio De Gas-Demanda Presentada Contra Entidad Privada.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Civil
  • Conocimiento de acciones populares o de grupo cuando el sujeto pasivo es un particular cuya acción u omisión no supone ejercicio de funciones administrativas
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Montería y el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Montería, cuya causa radica en una acción popular iniciada por un ciudadano, ante los juzgados administrativos de Montería, en contra de Surtigas, S.A., E.S.P., con el fin de que se le ordene a la demandada proceder de manera inmediata con los estudios técnicos y presupuestales pertinentes para la construcción de redes eficientes para la prestación del servicio de gas natural en el corregimiento Kilómetro Doce.

Cumplidos los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo que configuran un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que, según la definición del numeral 14.7. del artículo 14 de la Ley 142 de 1994, la sociedad demandada es una empresa privada de servicios públicos domiciliarios, compuesta por capital privado, domiciliada en Barranquilla y la pretensión de la demanda no se relaciona con el trámite de peticiones, quejas o recursos contra una decisión de Surtigas, por lo que considera pertinente reiterar la regla dispuesta en Auto 918 de 2021, reiterada a su vez en autos 356 de 2022, 387 de 2022, 741 de 2021 y 2946 de 2023, según la cual, las acciones populares que se presenten por actos, acciones y omisiones de las empresas privadas de servicios públicos domiciliarios relacionadas con el trámite de las peticiones, quejas y recursos contra las decisiones de las empresas serán de conocimiento de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, en tanto constituyen el ejercicio de una función administrativa por parte de estos particulares.

Por el contrario, si la acción popular se origina por actos, acciones y omisiones de estos prestadores que no constituyen ejercicio de función administrativa, su conocimiento corresponde a la jurisdicción ordinaria, en su especialidad civil, como en este último caso corresponde.

En consecuencia, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Montería para lo de su competencia.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
  2. Cuarto. Civil del Circuito de Montería y el Juzgado
  3. Cuarto. Administrativo del Circuito de Montería en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
  4. Cuarto. Civil del Circuito de Montería es la autoridad competente para conocer la demanda que promovió Ramón Flórez Sotelo en contra de Surtigas, S.A., E.S.P.
  5. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-5754 al Juzgado
  6. Cuarto. Civil del Circuito de Montería para lo de su competencia y para que comunique esta decisión a los interesados y al Juzgado
  7. Cuarto. Administrativo del Circuito de Montería.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.